PORTILLO MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió que el recurso de apelación interpuesto por Jorge Daniel Casado contra la resolución que desestimó su planteo de prescripción fue presentado fuera de término y, por lo tanto, debe ser rechazado. La resolución fue comunicada electrónicamente el 06/05/2025, y el plazo de cinco días para apelar venció el 19/05/2025 a las 4:00. Dado que la apelación fue presentada el mismo día 19 de mayo a las 17:51:53, fuera del plazo establecido, la Cámara concluyó que la apelación debía ser rechazada por extemporánea. La Sala confirmó la resolución de primera instancia, declarando mal concedido el recurso y con costas a la parte vencida. La Cámara también diferió la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente. La decisión se fundamentó en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, específicamente en los artículos 244 y 155, y en jurisprudencia consolidada que establece los plazos para la interposición de recursos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Juez de Primera Instancia dictó una resolución interlocutoria el 06/05/2025, en la que desestimó un planteo de prescripción formulado por Jorge Daniel Casado, con costas. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación el 19/05/2025 a las 17:51:53, invocando el beneficio del artículo 48 del CPCC. La Cámara de Apelaciones, al analizar la admisibilidad del recurso, verificó que la resolución fue comunicada electrónicamente el mismo día 06/05/2025, y que el plazo legal para apelar, de cinco días, venció el 19/05/2025 a las 4:00. La apelación fue presentada fuera de término, por lo que se resolvió declarar mal concedido el recurso, confirmando la resolución de primera instancia. La fundamentación principal radica en que el plazo para interponer el recurso comenzó a correr el 07/05/2025, y la presentación realizada el 19/05/2025 a las 17:51:53 excedió ese plazo. La jurisprudencia citada respalda que la eficacia del acto procesal depende de su realización en el momento oportuno, y que la apelación fuera de término debe ser rechazada. La sentencia concluye que no existe fundamento para reconsiderar la admisibilidad del recurso y que la parte vencida debe afrontar las costas.
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