VILDOZA EZEQUIEL DARIO C/ EDENOR SA S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revoca la decisión de grado y ordena que el juez de primera instancia considere un prorrateo en la regulación de honorarios, en línea con la normativa del art. 730 del CCyC, rechazando la excepción de inconstitucionalidad y confirmando la regularización de honorarios en los términos del art. 730.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la impugnación del prorrateo de honorarios profesionales en una sentencia por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia rechazó el prorrateo por considerar que la liquidación de honorarios ya había sido firme y que la norma del art. 730 del CCyC no había sido vulnerada. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, señalando que, tras la liquidación definitiva, era procedente verificar si los honorarios excedían el 25% del monto de la sentencia, en línea con la ley 24.432 y el art. 730 del CCyC. La cámara sostuvo que los honorarios regulados en la causa superaban ese límite y que, por tanto, debía aplicarse el prorrateo, remarcando que la normativa no limita el monto en sí, sino la responsabilidad del deudor en costas. La resolución enfatiza que la regulación de honorarios firmes y la liquidación definitiva habilitan la aplicación del prorrateo, y que este procedimiento debe realizarse en la etapa de ejecución o cumplimiento de la sentencia, no en la regulación inicial. La Cámara concluye que el tribunal de primera instancia debe considerar el prorrateo presentado y que las costas del proceso deben ser en el orden causado.
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