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TARTAN S.A. C/ CIAPPINA ROMINA ANABELA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la parte actora y mantuvo la monto de la condena por cobro ejecutivo, argumentando que la pretensión de intereses no fue debidamente fundamentada y que la sentencia respetó la normativa procesal y sustancial vigente.

Recurso de


- Quién demanda: Tartan S.A.

¿A quién se demanda?

Romina Anabela Ciappina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $94.183,00 con intereses desde la mora hasta el pago, fijados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y la ejecución forzada de dicha suma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, en atención a que la parte actora no precisó los porcentajes de interés reclamados en la demanda, incumpliendo así con los requisitos de la pretensión, y que el recurso se basa en una cuestión procesal que no fue debidamente alegada y fundamentada en los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso civil está gobernado por el principio dispositivo, de lo que se sigue que a las partes incumbe fijar el alcance y contenido de la pretensión y oposición, allegando los datos que conforman sus elementos (sujeto, causa y objeto). Esta actividad concurre a delimitar el thema decidendum, al que debe ajustarse el órgano judicial." "El principio de congruencia exige que la sentencia se amolde de modo estricto a las pretensiones y agravios planteados, sin introducir cuestiones no debatidas ni alegadas. La alzada no puede revisar cuestiones no contenidas en los agravios, ni resolver cuestiones novedosas o sorpresivas." "En autos, la parte actora no precisó claramente la tasa de interés exigida, ni desde cuándo se pretenden, incumpliendo requisitos esenciales para la validez de la pretensión." "Por ello, el recurso de apelación debe ser desestimado, confirmando la sentencia de primera instancia, y las costas de alzada se imponen en el orden causado." "La actividad de la parte recurrente no cumplió con los requisitos de la demanda, y la cuestión controvertida fue abordada por la sentencia ajustándose a las normas procesales y sustanciales." "El recurso de apelación resulta improcedente por carecer de fundamentación suficiente, y no debe prosperar." "Las costas en esta instancia se imponen en el orden causado." "La regulación de honorarios se difiere para futura oportunidad."

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