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CHINGOTTO MARIO ANDRES Y OTROS C/ ACOSTA ADELQUI ALFREDO ARNALDO S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que aprobó la rendición de cuentas final del administrador del patrimonio sucesorio, rechazando los agravios de los recurrentes respecto a irregularidades en la gestión y documentación, y mantuvo la decisión de grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Mario Andrés Chingotto y otros, impugnan la sentencia que aprobó la rendición de cuentas final presentada por el administrador del patrimonio sucesorio, el Cr. Acosta Alfredo Arnaldo, en el proceso sucesorio "Ferro Mabel Inés s/Sucesión Ab Intestato". La Cámara destaca que la administración por parte del demandado fue respaldada por informes, audiencias y pericias que evidencian una gestión ordenada, respaldada por documentación y cumplimientos fiscales. La magistrada de grado consideró que las cuentas fueron presentadas en forma comprensible y respaldadas por la pericia contable, que acreditó la legalidad y orden en los registros. La Cámara también señala que los agravios relacionados con la supuesta irregularidad, falta de registros y retención de aportes no fueron suficientemente fundamentados, y que la revisión del tribunal debe limitarse a los agravios concretos y fundados. La Cámara concluye que los agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia y, en consecuencia, rechaza el recurso de apelación, confirmando la resolución de grado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El tribunal valoró que las cuentas rendidas por el administrador fueron presentadas en forma ordenada, comprensible y respaldadas por documentación suficiente, incluyendo informes y pericias que acreditan el cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y contables. Además, se consideró que las audiencias y los informes en el proceso sucesorio evidencian que las partes conocían la situación patrimonial y que el administrador actuó conforme a los principios de buena fe y diligencia. La impugnación no logró demostrar que las cuentas fueran incorrectas o que existieran irregularidades graves, ya que la simple existencia de diferencias o cuestionamientos no fundamentados no justifican la revocación de la aprobación de cuentas." "Los agravios relativos a la falta de registros, libros o documentación respaldatoria fueron desestimados por la insuficiencia de fundamentación concreta y razonada. La parte recurrente no logró señalar errores específicos en la valoración probatoria ni en los hechos comprobados, limitándose a expresiones genéricas y sin fundamentación suficiente para revertir la decisión del tribunal de grado." "Asimismo, la Cámara entendió que no existía prueba suficiente para atribuir responsabilidad negligente o irregularidades en la gestión del administrador, quien actuó en un marco de colaboración y control por parte de los herederos, y cuya gestión fue respaldada por informes, audiencias y peritajes contables que verificaron la legalidad y razonabilidad de sus actos."

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