PIMPINATI ANA MARIA C/ MORAN JOSE LUIS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino modificó parcialmente la sentencia que homologó un convenio entre partes en un proceso de ejecución de sentencia, confirmando la tasación y ajustando las costas y honorarios. La decisión se fundamentó en la revisión del acuerdo, tasación y los costos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ana María Pimpinati, demanda en un proceso de ejecución de sentencia contra José Luis Moran, solicitando la homologación de un convenio, tasación actualizada del inmueble y regulación de honorarios profesionales. La Cámara analiza la validez del convenio, la tasación y la distribución de costas y honorarios. El tribunal considera que el convenio privado, con firmas certificadas, es válido y no ha sido desconocido por el demandado, por lo que debe homologarse. Además, la tasación de U$S32.000, actualizada cinco años después, se ajusta a la realidad del mercado y las condiciones del inmueble, justificando su aprobación. La sentencia de primera instancia, que impuso costas a la parte actora y reguló honorarios en favor de la letrada, es modificada. La distribución de costas se revierte, imponiéndolas a la demandada, y se deja sin efecto la regulación de honorarios de la letrada de la actora, ordenando una nueva regulación conforme a la tasación actual. La Cámara también cuestiona la validez del convenio por vencimiento del plazo, pero concluye que la vigencia del acuerdo no se agotó y debe homologarse. Fundamentos principales: "El instrumento privado con firma certificada no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, salvo vicios en el acto de reconocimiento, lo cual no fue invocado en autos (art. 314 CCyCN)." "El plazo de seis meses en la cláusula tercera del convenio se refiere a la oferta de venta, no a la vigencia del acuerdo." "Las constancias en autos no evidencian oposición del demandado al convenio en la audiencia del 23/9/24, por lo que debe homologarse." "Respecto a la tasación, la diferencia con la original de U$S47.000 no implica invalidez, dada la antigüedad del acuerdo, el deterioro y la tasación actual, que se encuentra en línea con la estimación del demandado." "Las costas deben ser soportadas por la demandada, conforme a lo pactado en el acuerdo y al art. 73 in fine del CPCC." "Los honorarios de la letrada, regulados en primera instancia, deben ser revisados y ajustados, ya que el artículo 51 de la Ley 14.967 prevé que la
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