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PIZARRO ROIO DEL VALLE C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen desestimó el recurso de apelación interpuesto por el banco y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, por responsabilidad del banco en la privación indebida de fondos depositados en cuenta bancaria por indemnización laboral, estableciendo además una indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Rocío del Valle Pizarro, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados del indebido embargo y retención de fondos en su cuenta de ahorros, destinados a indemnización laboral, durante 18 meses. La sentencia de primera instancia determinó que el banco incumplió con la normativa del Banco Central que limita el embargo a un 20% de los fondos y que su omisión causó la privación indebida de los fondos, responsabilizándolo y condenándolo a pagar una suma de $1.754.945,28, incluyendo daños morales. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del banco y rechazó los agravios, argumentando que no se probó que el banco haya retenido los fondos sino AFIP, y que la sentencia respetó los límites de la demanda y la normativa vigente. Además, sostuvo que los intereses y la indemnización por daño moral estaban debidamente justificados, y que la apelación no aportó argumentos válidos para modificar la sentencia. La apelante cuestionó la cuantificación de los montos y la tasa de interés aplicada, pero estos agravios fueron desestimados por la Cámara, que consideró que la sentencia se ajustó a derecho y a la normativa aplicable. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La responsabilidad del banco, tal como ha sido tratada en la sentencia, no fue blanco de agravios suficientes. La Comunicación 'A' 3970 del Banco Central de la República Argentina, emitida el 27/6/2003, cuyo punto 2.1.1. adjudica al banco destinatario la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por decreto 484/87 para el embargo sobre remuneraciones, limitándolo a un máximo del veinte por ciento, en cuyo incumplimiento se hizo reposar la responsabilidad de la entidad, no despertó siquiera un comentario de la recurrente." "El hecho que la deuda de AFIP existiera, no implica que el daño haya sido sólo material y no moral. Respondiendo este rubro sustancialmente a la responsabilidad del banco, cuya omisión privó a la actora, por unos dieciocho meses, de percibir lo que le correspondía, sin fundado motivo que lo justifique." "Los intereses han sido fijados conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en función del daño causado por la privación del capital, con una actualización adecuada al momento del pronunciamiento, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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