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ASOCIACION ESCUELA CIENTIFICA BASILIO -CULTO A DIOS- C/ PATRONE LUISA AMELIA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino confirma la decisión de la instancia anterior que declaró extinguido el proceso por desistimiento y ordenó las costas a cargo de la parte actora. La apelación no prospera, dado que el desistimiento implica la renuncia al ejercicio de la pretensión y las costas son a cargo del desistente, salvo excepciones no configuradas en este caso.

Costas Recurso de apelacion Desistimiento Responsabilidad por costas Sentencia confirmada Extincion del proceso Principios procesales Prueba de deshabitacion Art. 73 cpc Derecho procesal bonaerense.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, la Asociación Escuela Científica Basilio
- Culto a Dios, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la extinción del proceso por desistimiento y ordenó que las costas fueran a su cargo. La actora argumentó que su desistimiento se fundamentó en la constatación de que el inmueble en disputa estaba deshabitado, prueba que fue ratificada en autos y que, por ello, consideraba innecesaria la continuidad del proceso. La Cámara analizó el art. 73 del CPC que establece que si el juicio termina por desistimiento, las costas deben ser a cargo del quien lo formula, salvo excepciones que no se configuran en la causa. La apelación fue desestimada porque el desistimiento, basado en la constatación de la realidad del inmueble, no constituye causa que justifique apartarse del principio general. La sentencia confirma que la imposición de costas a la parte actora por desistimiento es ajustada a derecho, dado que no concurre ninguna de las excepciones previstas en la normativa procesal. La argumentación se apoya en que el fundamento del rechazo de costas al desistimiento es que "el fundamento de la imposición de costas a quien desiste está dado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso que, a la postre, no agota los distintos estadios que completan su total desarrollo en virtud de la exteriorización de voluntad de aquél de ponerle fin sin necesidad de la declaración jurisdiccional de certeza" (cfr. Morello-Sosa-Berizonce). La Cámara concluye que la decisión de imponer costas a la parte actora resulta ajustada a derecho, sin que existan circunstancias que justifiquen el apartamiento del principio general.

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