LUNA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. C/ MONTIEL RICARDO ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción ejecutiva contra Ricardo Antonio Montiel, fundamentándose en que el título no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 y en la insuficiencia de documentación que respalde la relación causal del crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luna de Credito, Vivienda y Consumo Ltda., promovió un cobro ejecutivo por $16.644 contra Ricardo Antonio Montiel, fundándose en un pagaré a la vista sin protesto, vinculado a un contrato de mutuo para consumo. La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución, considerando que el pagaré cumplía con la normativa, y se dispuso el remate del bien del demandado. La ejecutante apeló, solicitando modificación de la tasa de interés, pero la Cámara analizó la documentación y concluyó que el pagaré y el contrato adolecían de vicios, en particular en la información y especificación de los términos del crédito y en el cumplimiento del art. 36 de la Ley 24.240. La Cámara destacó que, en los procesos de relación de consumo, la legislación protege al deudor, y que para dar curso a la ejecución, el título debe cumplir con todos los requisitos del art. 36, además de estar integrado con la documentación que respalde la relación causal. La falta de especificación en los vencimientos y en los aspectos económicos del contrato, así como la insuficiente integración del título, impiden la procedencia de la ejecución. Por ello, se revoca la resolución y se declara improcedente la acción, imponiendo las costas a la parte vencida.
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