CROCI MARINA GRISEL C/ SALASSA MARIANO DANIEL Y OTRO S/ALIMENTOS (INFOREC 32)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la resolución que fijó las cuotas alimentarias y rechazó el recurso de apelación de la parte actora. La sentencia sostuvo que la modalidad de pago fraccionado de las cuotas atrasadas y la tasa de interés aplicada se ajustan a los parámetros legales y jurisprudenciales, priorizando el equilibrio entre las partes y la protección de los derechos de los menores. Además, se desestimaron los agravios relacionados con intereses compensatorios, considerando que no existen pactos que los habiliten en el contexto de alimentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M C, demanda a M S y a S G B solicitando la fijación de una cuota alimentaria para sus hijas, que fue establecida en la resolución del 25/06/24. La jueza de primera instancia resolvió que M S debía pagar el equivalente al 160% del salario mínimo y que S G B, abuela de las menores, aportara el 17% de sus ingresos previsionales. La sentencia también dispuso que las cuotas devengadas y no percibidas desde la demanda se pagaran en cuotas del 10% del monto mensual, con intereses fijados según tasa del BCRA, y rechazó el pago total en un solo pago de las deudas atrasadas. La actora apeló. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, justificando que la modalidad de fraccionamiento de pagos busca facilitar el cumplimiento y evitar un perjuicio patrimonial excesivo, en línea con el artículo 642 del CPCC. Respecto a los intereses, el tribunal adhirió a la jurisprudencia que considera improcedente aplicar intereses compensatorios en las obligaciones alimentarias no pactadas, y por ello rechazó el pedido de intereses acumulativos. La resolución fue con costas a la parte actora por su carácter de vencida.
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