NELSON PAULA DANIELA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo laboral, con aprobación judicial y reconocimiento de monto de $2.500.000 a favor de la trabajadora Nelson Paula Daniela, con pago en depósito judicial y condiciones para su transferencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Nelson Paula Daniela en contra de SANS FLORENCIA por reclamo laboral. El acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes fue evaluado por el Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino, que consideró que la conciliación cumplía con los requisitos de validez y legalidad, y por ello resolvió homologarla. El tribunal analizó que la conciliación refleja una justa composición de derechos e intereses, fundamentando que “el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad”. Además, señalaron que “en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos”, concluyendo que “considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación”. El tribunal dispuso que SANS FLORENCIA abonará $2.500.000 a la trabajadora en 5 días mediante depósito judicial, con la advertencia de que la conducta incumplidora será considerada temeraria y maliciosa, con penalizaciones sobre los intereses en caso de incumplimiento. Además, se regulan honorarios, costas, y se establecen condiciones para la notificación y el pago del acuerdo. La resolución destaca que “la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa, por ello, en caso de incumplimiento del presente, si el trabajador se viera precisado a iniciar la etapa de ejecución, la suma adeudada devengará en favor del trabajador desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación por dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales”. La homologación fue aprobada en todos sus términos, con las formalidades y advertencias legales correspondientes.
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