PANIAGUA NESTOR FABIAN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando el acuerdo alcanzado entre las partes. La homologación implica que el acuerdo es válido y obligatorio, y la sentencia ordena su cumplimiento y regulación de honorarios y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nestor Fabian Paniagua, demanda a la empleadora IROS TOUR S.R.L. en un proceso laboral por un acuerdo conciliatorio en el que la parte trabajadora reajusta su pretensión a la suma de 1.800.000 pesos. El tribunal analizó la validez del acuerdo, considerando que la conciliación alcanzada “responde a una justa composición de derechos e intereses” y que “el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad”. Asimismo, el tribunal señala que “para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo”, y que en el caso, “considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida y lo manifestado por las partes en el acuerdo, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación”. Por ello, el tribunal homologó el acuerdo, ordenando que la parte empleadora abone la suma acordada en 5 días mediante depósito judicial, bajo apercibimiento de ejecución. También, el tribunal regula los honorarios de los abogados, los costos y la forma de pago, y recuerda la obligatoriedad de la denuncia de cuenta bancaria para la transferencia del monto. La conducta incumplidora del acuerdo homologado será considerada temeraria y maliciosa, con penalidades en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: “El acuerdo homologado responde a un interés justo, en consonancia con la normativa laboral y la jurisprudencia que exige la expresa manifestación de voluntad para la validez del acuerdo conciliatorio, y se encuentra ajustado a derecho en el marco del proceso laboral”. Se destaca además que “el acuerdo en autos cumple con los requisitos legales para su homologación, y que la conducta de las partes en la ejecución del mismo será controlada por el tribunal”. Se regula también el pago de honorarios, costas, y los intereses en caso de mora en el cumplimiento del acuerdo. La resolución se basa en la legislación laboral vigente (art. 15, Ley 14.967; art. 275, Ley 20.000) y en la jurisprudencia aplicable en la materia.
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