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FIGUEROA MARTIN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral con reconocimiento de monto y condiciones de pago

Recurso de apelacion Accidente laboral Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Pago en cuotas Honorarios judiciales Ejecucion de acuerdo Sanciones por incumplimiento Legislacion laboral argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, FIGUEROA MARTIN ALEJANDRO, demanda a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por accidente de trabajo. El tribunal evalúa la validez del acuerdo alcanzado entre las partes, considerando que la conciliación debe ser un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional laboral. La sentencia señala que el acuerdo es justo, cumple con los requisitos legales y por ello se homologa, estableciendo la suma de $15.000.000 en tres cuotas, con condiciones de pago mediante depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución, además de regular honorarios, costas y sanciones en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "Por ello, corresponde homologar el acuerdo y ordenar su cumplimiento en los términos acordados, incluyendo las condiciones de pago y las sanciones en caso de incumplimiento." "El acuerdo de partes, mediante el cual la parte actora FIGUEROA MARTIN ALEJANDRO reajusta su pretensión en la suma de quince millones ($ 15.000.000) importe que la parte demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. deberá abonar en 3 cuotas de pesos cada una $ 5.000.000, venciendo la primera el día 10/08/2025, y las restantes cada 30 días corridos de la anterior." "Se dispone la regulación de honorarios a cargo de la demandada en conformidad a la ley, además de las costas procesales y las sanciones por incumplimiento del acuerdo homologado."

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