UNAMUNO RAFAEL RODRIGO C/ SOESGYPE S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
La Cámara declaró la caducidad de instancia en proceso laboral por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en que la conducta de la parte obstaculiza la tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo sin actividad procesal. El tribunal aplicó un criterio restrictivo para la caducidad y ordenó el cierre del proceso con costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Rafael Rodrigo Unamuno, demanda a SOESGYPE por indemnización por muerte conforme al artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).
- El tribunal analiza la procedencia de la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora.
- La decisión se sustenta en que la parte actora fue debidamente intimada el 11/03/2021 y no activó el proceso desde entonces, dejando transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 15.057.
- El juez Dr. Carlos Dominguez Folgueiras señala: "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentre impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento". Además, destaca que la conducta de la parte actora obstaculiza la tramitación del juicio, y que "la conducta de la parte actora obstaculiza la normal tramitación del juicio, ya que ha dejado transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley ritual."
- La mayoría del tribunal coincide en que la inacción de la parte actora justifica la declaración de caducidad, ordenando el cierre del proceso y la imposición de costas a la demandante, con la limitación del 25% del monto reclamado.
- Además, se regula honorarios a la letrada de la parte actora, y se intiman a las partes a acreditar pagos relacionados con tasas y aportes previsionales.
- Se ordena a la condenada en costas acreditar el pago de la Tasa de Justicia y contribución sobre la misma en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
- La resolución cierra con la constancia de su firma digital y registro por parte del actuario.
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