CACERES PEDRO C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A.- S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
La homologación del acuerdo entre partes en un proceso por incapacidad absoluta. La Cámara homologó el acuerdo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, considerándolo ajustado a derecho y conforme a la ley.
¿Quién es el actor?
Pedro Cáceres y herederos
¿A quién se demanda?
Micro Ómnibus Primera Junta S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo por incapacidad absoluta según art. 212 L.C.T. y otros aspectos procesales, incluyendo pago de honorarios y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, se impusieron costas a la parte demandada, se regularon honorarios profesionales y se intimó a la parte condenada en costas a pagar la tasa de justicia, con instrucciones para su transferencia y liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el acuerdo alcanzado por las partes, respaldado por la documentación, no viola principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.). La homologación resulta procedente porque "en el acuerdo no se observa vulneración alguna a principios de orden público, y la misma refleja una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Además, se señalaba que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos". La negativa a la eximición de pago de la tasa de justicia se justifica en que "la petición no se encuentra debidamente fundada y no existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han iniciado el trámite judicial". La decisión se fundamenta en la normativa del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 19, 54, 57 de la Ley 14.967, y en que el acuerdo respeta principios de buena fe y orden público. La homologación se realiza en la etapa procesal actual, sin que exista disidencia significativa en el tribunal.
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