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CANALES ALEJANDRO RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia reconoce la existencia de incapacidad laboral permanente vinculada a enfermedades profesionales por tareas desarrolladas en el marco de la relación laboral, condenando a la aseguradora a abonar una indemnización de aproximadamente $1.687.840,90, considerando las particularidades del caso y las normas aplicables.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Rubén Canales, promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. reclamando una indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales vinculadas a sus tareas laborales en montaje de estructuras metálicas y carpintería metálica, realizadas durante 12 años en condiciones que expusieron al trabajador a esfuerzos reiterados, cargas pesadas, posturas viciosas, ruidos intensos, y exposición a agentes de riesgo ergonómicos y acústicos. La pericia médica vinculó dichas patologías —como cervicalgia, discopatías, lesiones en hombros, muñecas y pérdida auditiva bilateral— con las tareas desempeñadas, estableciendo una incapacidad del 35,24% de la T.O. y una incidencia laboral del 50% en las afecciones osteoarticulares y del 100% en la pérdida auditiva. La sentencia valoró la prueba pericial y testimonial, y consideró la normativa vigente, incluyendo las modificaciones por la doctrina "Barrios", para ajustar intereses y actualización monetaria. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, haciendo lugar a la demanda y condenando a la aseguradora al pago de la suma indemnizatoria señalada, con actualización según índices Ripte y con intereses del 3% anual, además de costas procesales. Fundamentos principales: "Las tareas desarrolladas por el actor implican esfuerzos físicos, posturas forzadas y exposición a ruido, que la prueba testimonial y la pericia médica vinculan causalmente con las patologías padecidas. La relación laboral y la exposición a agentes de riesgo en las condiciones descritas justifican la existencia de una incapacidad laboral permanente del 35,24% de la capacidad total, amparada por la normativa de riesgos del trabajo y la jurisprudencia consolidada." Además, se argumentó la constitucionalidad del mecanismo de actualización mediante índice Ripte, y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por su impacto en la preservación del valor del crédito laboral ante la inflación.

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