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JUAREZ RINA RAMONA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia rechaza la demanda por accidente de trabajo por falta de prueba de relación causal. El tribunal concluye que no se acreditó un vínculo directo entre el accidente y las lesiones, y confirma el rechazo de la acción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Juarez Rina Ramona, demanda a Provincia ART SA reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivadas de un accidente ocurrido el 13.4.18. La demandante afirma que sufrió un resbalón y caída en la vía pública, que le provocó lesiones en la columna y otras partes, y que presenta secuelas y incapacidad.
- La demandada, Provincia ART SA, niega los hechos y argumenta que las prestaciones médicas fueron otorgadas conforme a la evaluación del accidente y que no existe relación causal entre las lesiones y el evento denunciado.
- La prueba documental y pericial médica indica que no se acreditó un traumatismo directo en la columna que pueda vincularse al accidente del 13.4.18, ya que la documentación revela que la caída no fue como se afirmó, sino que ocurrió en el contexto de una torcedura en la vía pública por resbalón. La pericia concluye que las lesiones cervicales y lumbares son secuelas de patologías previas y cirugías, sin relación probada con el accidente alegado.
- El tribunal señala que “no se prueba por ello que cayó de espaldas golpeándose la cabeza, espalda y cadera, quedando tendida en la vereda, como se afirma”, y que “no surge de esa informativa, que el accidente haya sido como se relata en la demanda”. Asimismo, destaca que “no hay prueba que acredite que la actora cayó y golpeó su cabeza, y zona lumbar”.
- En relación a las lesiones cervicales y lumbares, el tribunal concluye que “no está demostrada una relación directa entre el accidente que traumatizó el tobillo y pantorrilla derecha con las lesiones que presenta en la columna vertebral”. Además, la pericia médica indica que las patologías en la columna tienen antecedentes previos y no derivan del evento denunciado.
- Por todo ello, el tribunal decide “rechazar la demanda”, considerando que “no hay prueba de que la contingencia padecida haya sido idónea para generar o agravar las secuelas que surgen del informe pericial”.
- Se regulan los honorarios de las partes y peritos en las cuantías establecidas, y se declaran las costas a cargo de la actora.

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