MARIZALDI DEBORAH ABIGAIL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar una indemnización por accidente de trabajo con incapacidad permanente, considerando el daño psicológico y la valoración de la incapacidad, y aplicando actualización monetaria e intereses conforme a la doctrina legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Deborah Abigail Marizaldi promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando una indemnización por lesiones derivadas de un accidente ocurrido en su camino al trabajo el 9-9-14, cuando un cartel cayó y la impactó, provocándole lesiones físicas y daños psicológicos. La aseguradora reconoció el siniestro y brindó prestaciones médicas y de rehabilitación, pero negó la existencia de incapacidad o secuelas permanentes. La pericia médica actual concluyó que no existen patologías físicas derivadas del accidente, pero la pericia psicológica determinó un daño psíquico, diagnosticado como Trastorno de Adaptación con estado de ánimo depresivo, con un porcentaje de incapacidad del 10% permanente. La sentencia de primera instancia evaluó la incapacidad en ese porcentaje, considerando la vinculación causal y la naturaleza del daño. Se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $62.041,40, actualizada con el índice Ripte, y con intereses del 3% anual, además de costas. La sentencia fue apelada por la demandada y confirmada en su sustancia por la Cámara, que adhirió a los fundamentos del voto del juez Gatti, ratificando la procedencia de la indemnización y la cuantificación en los términos señalados. Fundamentos principales de la decisión: Se acreditó que el accidente ocurrió en el camino al trabajo, siendo reconocido por la aseguradora. La pericia médica física no evidenció secuelas, pero la psicológica sí detectó daño, validado con base en los informes periciales y las entrevistas realizadas, en las que se concluyó que la actora presenta un cuadro de daño psíquico, con un porcentaje de incapacidad del 10%, que se considera permanente, dado el impacto traumático del hecho y el diagnóstico de Trastorno de Adaptación con estado de ánimo depresivo, conforme DSM IV. La valoración del daño psicológico y su nexo causal fue respaldada por la doctrina y jurisprudencia, rechazando la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. La condena incluye la prestación económica prevista en la ley 24.557, ajustada por el índice Ripte y con intereses del 3% anual, considerando la inflación y la doctrina legal vigente. La decisión fue ratificada en todos sus términos, confirmando la condena y la cuantía fijada.
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