SPINETTI RAMON LUIS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo, confirmando el porcentaje de incapacidad del 6,74% y la liquidación de la prestación, incluyendo actualización y intereses. El tribunal sostuvo la constitucionalidad del método de actualización por Ripte y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las impugnaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Luis Spinetti, demanda a Swiss Medical ART S.A. por incumplimiento en el pago de indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25 de enero de 2022. La demandada otorgó prestaciones médicas y realizó una liquidación inicial con un porcentaje de incapacidad del 6,74%, que fue avalado por la pericia médica oficial. El tribunal evaluó la incapacidad, concluyendo que la misma no presenta mayor porcentaje que la dictaminada y que la incapacidad actual no es mayor a la reconocida, por lo que ratifica la liquidación. Además, dispuso que el monto de la prestación se actualice con el índice Ripte desde enero de 2022 y se aplique un interés del 3% anual. La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la ley 25561, y regula costas y honorarios en favor de la parte actora.
Fundamentos principales:
- El tribunal destaca que la existencia del accidente ha sido acreditada y que la incapacidad laboral derivada fue dictaminada en 6,74% por la Comisión Médica 31, en línea con el baremo legal.
- La pericia médica de evaluación clínica, estudios complementarios y análisis de limitaciones funcionales respalda la incapacidad fijada, y se considera que la misma refleja la incapacidad integral del actor.
- Se rechazan las impugnaciones de la demandada, considerando que las mismas no tienen fundamentos suficientes y que la valoración pericial es idónea y fundada en principios científicos.
- La actualización del crédito se realiza mediante el índice Ripte, en línea con la doctrina legal vigente, y se reconoce la inconstitucionalidad del art 7 de la ley 25561 para mantener el valor real de la prestación.
- Se ordena el pago en el plazo de diez días, con intereses y actualización, y se regulan costas y honorarios en conformidad con la ley y la jurisprudencia.
- Se confirma la constitucionalidad del art 730 del CCC y se regula la prorrata de honorarios y gastos de peritos.
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