ROJAS CARLOS MIGUEL C/ ARBOLA EUZKADI S.A. Y OTROS S/DESPIDO
La sentencia dictada en autos fue aclarada para corregir el error en el apellido de la letrada Agustina Diez, en cumplimiento de los arts. 36 y 166 inc. 3 del CPCC y en virtud del art. 89 de la Ley 15.057, sin alterar sustancialmente la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Carlos Miguel Rojas interpuso un recurso de aclaración respecto de la sentencia definitiva dictada el 08.05.2025 en autos de despido contra Arbola Euzkadi S.A. y otros. La jueza detectó un error material en el apellido de la letrada Agustina Diez, que en la sentencia original figuraba como "Reyes". La resolución propone aclarar el punto 4° de la segunda cuestión y de la sentencia, corrigiendo el apellido y ajustando la enumeración de los honorarios profesionales de los abogados que representaron a la parte actora. La decisión fue compartida por las Dras. Pierazzoli y Mendívil, concluido en la resolución de aclarar el error material sin modificar la sustancia de la sentencia. Fundamentos principales: "Que es oportuno recordar que los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, aplicables en autos subsidiariamente en virtud de lo normado por el art. 89 de la Ley 15.057, otorgan facultades ordenatorias e instructorias a los jueces y tribunales para corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia u otro tipo de resolución, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión." "Que la aclaratoria es el remedio procesal mediante el cual se persigue la aclaración de puntos oscuros, omisiones, errores materiales a fin de que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso con relación a las acciones deducidas (Conf. Brito Peret-Comadira Procedimiento laboral en la Pcia. de Buenos Aires, pág. 241)." "Resulta evidente que se ha incurrido en un error al consignar el apellido de una de las letradas que actuara como patrocinante de la parte actora, ya que analizadas las presentes actuaciones se advierte que por el accionante actuaron los Dres. JUAN PABLO INGOLOTTI, AGUSTINA DIEZ, RAMON IGNACIO BIANCHI, IGNACIO MIGUEL MURZI, FACUNDO CARMELO BIONDI, ROBERTO MARCELO GOMEZ y ANTONIO OSCAR DIAZ JANSEN, correspondiendo aclarar que el apellido correcto de la referida letrada es "Diez" y no "Reyes" como erróneamente se consignara en la sentencia." "En consecuencia, propongo aclarar el
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