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QUIÑONES EDMUNDO EDELMIRO C/ DUARTE RICARDO y otro/a S/ DESPIDO

El tribunal hizo lugar a la demanda por despido y condenó a los demandados a pagar $1.625.485,75 en forma solidaria, con actualización e intereses. Además, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso entrega de certificados y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Edmundo Quiñones, inició demanda contra Ramón y Ricardo Duarte por despido, alegando que trabajó desde marzo de 2015 en relación de dependencia en actividades de transporte y distribución, sin registración y con salarios inferiores a los estipulados por el convenio colectivo aplicable. La parte demandada permaneció en rebeldía, sin reconocimiento de los hechos, por lo que se presumieron ciertos los hechos denunciados. El tribunal verificó que el actor ingresó en fecha 3/3/2015, realizando tareas de carga y reparto en condiciones que justifican la relación laboral, y que la remuneración devengada fue superior a la declarada. La demanda incluye reclamos por indemnizaciones, horas extras, vacaciones, aguinaldos y certificados laborales. La sentencia concluyó que los incumplimientos del empleador constituyen injuria grave que justifica el despido indirecto y, en consecuencia, se condena a los demandados al pago de la suma de $1.625.485,75, en forma solidaria, con intereses y actualización conforme al RIPTE y un interés del 3% anual. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 48 de la ley 11.653, disponiendo además la entrega de certificados y las costas del proceso. Principales fundamentos: "En virtud de la rebeldía de los demandados y la prueba producida, se acreditó que el actor ingresó en fecha 3/3/2015 y realizó tareas bajo relación de dependencia, con incumplimientos por parte de los empleadores respecto a la registración, pago y beneficios laborales. La conducta de los demandados, que guardó silencio ante los emplazamientos y requerimientos judiciales, permite presumir la veracidad de los hechos alegados en la demanda, en los términos del art. 29 de la Ley 11.653 y art. 354 del CPCCBA." "Los incumplimientos contractuales y la conducta omisiva de los empleadores constituyen injuria grave que justifica la extinción por despido indirecto. La liquidación y monto de la condena se determinaron en función de la mejor remuneración devengada, aplicando la inversión de la carga probatoria en virtud del art. 48 de la Ley 15.057." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art.

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