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CABELLO PAOLA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia declara procedente la demanda por accidente in itinere y condena a la demandada a pagar una suma por incapacidad laboral permanente, confirmando la existencia del daño y la relación con el accidente, con actualización e intereses, en un marco de análisis técnico y constitucional.

Incapacidad laboral Actualizacion Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Paola Elizabeth Cabello, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente ocurrido en trayecto laboral el 6/10/17. La demandada niega la existencia de incapacidad y cuestiona los informes médicos y la procedencia de la prestación. La sentencia reconoce que el accidente ocurrió y que la Comisión Médica 31 de Zárate concluyó que no existía incapacidad, pero con base en la pericia médica se determina una incapacidad del 6,47% en relación con el accidente, considerando la concausalidad y la incidencia del hecho. Se ajusta la liquidación del monto a través del índice Ripte desde octubre de 2017, y se fija un interés del 3% anual desde la fecha del accidente. La resolución también rechaza la pretensión de indemnización adicional prevista en la ley 26.773, por tratarse de accidente in itinere, con fundamento en jurisprudencia que limita la aplicación de dicha norma a otros supuestos. La condena incluye costas, honorarios y regulación de pagos en tiempo y forma. Fundamentos principales: "El análisis pericial, basado en la evaluación clínica y estudios complementarios, concluye que la incapacidad derivada del accidente es del 6,47%. La incidencia del hecho en la incapacidad es del 70%, resultando en una incapacidad definitiva del 4,54%. La ley 26.773, en su art. 3, no resulta aplicable en el caso de accidente in itinere, por lo que la reparación se ajusta a las normas específicas de la ley 24.557 y su reglamentación." "El monto de la prestación se actualiza por el índice Ripte desde octubre de 2017 y se adicionan intereses del 3% anual desde la fecha del accidente. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 y del DNU 669/19 habilitan la actualización del crédito conforme a los índices salariales y económicos vigentes, garantizando la protección del valor del crédito y los derechos constitucionales del trabajador." "El plazo de pago de la sentencia se fija en 10 días hábiles, atendiendo a la normativa nacional y a la protección del derecho de propiedad, conforme a la jurisprudencia constitucional y la legislación laboral."

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