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CABRAL ZULMA YOLANDA C/ SEMILLAS JB S.R.L. S/ DESPIDO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso por despido, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia. La resolución argumenta que la parte actora no realizó actividad procesal útil tras la intimación, siguiendo el artículo 11 de la ley 15057, y que no existe deber a cargo del tribunal pendiente de cumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Zulma Yolanda Cabral, promovió demanda por despido contra Semillas Jb S.R.L. La causa fue resuelta con la declaración de caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación del 30 de mayo de 2025, la parte actora guardó silencio y no activó el proceso, sin deber a cargo exclusivo del tribunal. La decisión se fundamenta en que "en fecha 30.5.25, se intima a la parte actora, a realizar actividad procesal útil para el avance del proceso, bajo apercibimiento de caducidad, ART 11 ley 15057" y "notificada, guardó silencio y el proceso no está activado, sin que exista deber a cargo exclusivo del Tribunal pendiente de cumplimiento, por lo que cabe declarar la caducidad de la instancia". Asimismo, se ordenaron costas a cargo de la actora y se regularon honorarios profesionales, considerando el monto reclamado, intereses y etapas del proceso, en base a las leyes 14967 y 10620. Los jueces Mengozzi y Ayerbe adhirieron al voto del juez Gatti.

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