FERNANDEZ FABRICIO EMANUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda por incapacidad laboral derivada de accidente laboral es rechazada. La Cámara confirma la decisión de la Comisión Médica y desestima la pretensión del actor por inexistencia de incapacidad laboral y solo afección estética.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernandez Fabricio Emanuel, demanda a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la cobertura de prestaciones dinerarias debido a un accidente laboral ocurrido el 5/8/22, en el que sufrió una lesión nasal con cicatriz. La demandada niega incapacidad, argumentando que la Comisión Médica N° 31 concluyó que no existía incapacidad laboral. La pericia médica en la causa determinó que la lesión no genera alteración funcional, solo una cicatriz estética sin impacto en la capacidad laboral. La Cámara confirma que la lesión no produce incapacidad laboral según el baremo aplicable y que la afección estética no está cubierta por el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia destaca que la lesión no generó secuelas funcionales y que la reparación en el sistema especial solo comprende incapacidad laboral, no daños estéticos. Fundamentos principales: “De la pericia surge que el diagnóstico frontal de certeza es una cicatriz traumática en el dorso de la nariz, que no le impide realizar sus tareas habituales. La lesión estética no está comprendida dentro del sistema de la LRT, dado que solo se contempla la incapacidad laboral, y en este caso no existe alteración funcional alguna.” Asimismo, “la lesión estético no es ponderable dentro del sistema especial, ya que no provoca incapacidad funcional laboral y las lesiones no están dentro del baremo de aplicación. El daño estético no es ponderable dentro del sistema sobre el que se pretende.” Se concluye que no hay incapacidad laboral funcional y que la lesión solo produce un perjuicio estético, no amparado por la ley de riesgos del trabajo. La demanda debe ser rechazada con costas. Votos en disidencia relevantes: no existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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