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CREA NOELIA AYELEN C/ CLINICA ESTRADA S.A. S/ DESPIDO

El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de seis meses, ordenando el archivo del expediente y el pago de costas a la actora, en base a la ley y a la falta de impulso del proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por CREA NOELIA AYELEN contra CLINICA ESTRADA S.A. por despido. El tribunal evaluó que, transcurridos más de seis meses sin actividad procesal, se intimó a las partes y, al no haber impulsado el trámite, correspondió declarar la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057. La sentencia dispuso que, en virtud de la inactividad, se declare la caducidad y se impongan las costas a la actora, además de regular los honorarios del letrado. El tribunal fundamentó que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso" y "sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite", corresponde aplicar la ley y declarar la caducidad de instancia. Además, sostuvo que "la intimación a las partes se notificó con fecha 04/7/25", y que "en mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad". Se reitera que "las costas sean soportadas por la actora" y se regularizaron los honorarios del letrado. Disidencias: No se registran votos en disidencia; todos los jueces coincidieron en la declaración de caducidad.

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