DIAZ HUGO ALBERTO C/ DE SOUZA JORGE ARMANDO y otro/a S/DESPIDO
Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia en proceso por despido y dispuso costas a la actora, confirmando la decisión por unanimidad en el tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal resolvió declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por inactividad de las partes durante más de seis meses, sin que se hubiera impulsado el trámite después de la intimación notificada el 15/12/2023, en aplicación del artículo 11 de la ley 15.057. Los jueces fundamentaron que, tras la inactividad prolongada, corresponde declarar la caducidad, conforme a la normativa, y que las costas deben soportarlas las partes actora, en este caso, Hugo Alberto Díaz. Además, regularon los honorarios de la letrada actuante en 7 jus, con la adición del 10% de aporte legal e IVA. La decisión fue unánime y se dispuso el archivo y notificación del expediente. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 15/12/23 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite. Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15.057). Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora (art. 24 ley 15.057)." Votos en disidencia: No existen disidencias en este caso.
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