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CARRIZO PAULO ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal y ordenó las costas a la actora, además de regular honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la transcurrencia de más de seis meses sin impulso del trámite, conforme al art. 11 ley 15.057.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, CARRIZO PAULO ANTONIO, promovió una acción laboral contra PREVENCION A.R.T S.A. en virtud de una presunta controversia laboral. La Cámara del Trabajo Nº 6 resolvió declarar la caducidad de instancia por inactividad procesal, tras superar los seis meses sin que las partes hubieran impulsado el proceso, en cumplimiento del art. 11 ley 15.057. La intimación a producir actividad fue notificada el 4/2/22 y, tras el vencimiento del plazo legal, no se observó movimiento en el expediente. La decisión fue fundamentada en que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia", y que "corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones" conforme al art. 11 ley 15.057. La declaración de caducidad implica que el proceso no puede reactivarse y se ordenan las costas a la parte actora, además de regular los honorarios profesionales de la abogada Dra. Edith Beatriz Fretes en 7 jus, con la adición del 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 4/2/22 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057)." "Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora con los alcances art 20 LCT (art. 24 ley 15.057 y 20 LCT)." "Debiendo en todos los casos adicionar el 10% de aporte legal e IVA según corresponda (arts. 16, 21 de la Ley 14967)." Disidencias: No se registran votos disidentes, todos los integrantes del tribunal coincidieron en la declaración de caducidad y en la imposición de costas a la parte actora.

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