DESCH CARLOS DANIEL C/ BACIGALUPI GARCETE MARA FLORENCIA S/ DESPIDO
La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido tras más de seis meses de inactividad sin que se impulsara el trámite. La decisión se fundamenta en la intimación a las partes y la inacción posterior, conforme al art. 11 ley 15.057. Además, se establecieron costas a la actora y se regularon honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Desch Carlos Daniel contra Mara Florencia Bacigalupi por despido. La Cámara del Trabajo, ante la inacción de las partes durante más de seis meses, decidió declarar la caducidad de instancia en virtud del art. 11 ley 15.057. La sentencia señala que, “transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso”, la autoridad judicial debe declarar la caducidad. La intimación a las partes fue realizada el 4 de febrero de 2025, y no se impulsó el trámite en los plazos legales. La decisión fue votada por unanimidad, incluyendo que las costas sean soportadas por la actora y que los honorarios del letrado sean fijados en 7 jus, con las adiciones correspondientes, conforme a los arts. 16 y 21 de la Ley 14967. Fundamentos principales: “El art. 11 ley 15.057 establece que transcurrido un plazo de seis meses sin que las partes impulsen el proceso, el tribunal debe declarar la caducidad de la instancia.” Además, se resalta que “la inacción de las partes implica la pérdida del derecho a continuar con el proceso”, en consonancia con la normativa aplicable. La intimación realizada en fecha 4/2/25 fue notificada a las partes, y dado que no hubo impulso en el trámite, corresponde declarar la caducidad. Votos disidentes: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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