LOPES LILIANA C/ PICCININI JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en materia laboral por despido. El Tribunal del Trabajo aprobó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $15.000.000 por considerar que no vulnera normas de orden público y se adecúa a la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Liliana Lopes
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Piccinini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demanda fue incoada por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio con fecha 8 de julio de 2025, cuya homologación fue solicitada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza y autoridad de cosa juzgada por la suma de $15.000.000 que la parte demandada se aviene a abonar conforme lo estipulado. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte demandada, el día 17 DE JULIO DE 2025, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente en lo atinente a los arts. 12 y 15 de la LCT, los cuales regulan la libre disponibilidad de derechos laborales y las condiciones para la validez de los acuerdos entre empleador y empleado. La ratificación personal efectuada por la parte demandada el 17 de julio de 2025 constituyó un elemento determinante para la homologación. Adicionalmente, el Tribunal ordenó la imposición de costas a la demandada conforme lo pactado por las partes en el acuerdo (arts. 24 y ccs. ley 15.057), reguló honorarios de los letrados intervinientes en la suma de $3.000.000 cada uno, considerando "la calidad, extensión e importancia de las tareas desarrolladas", y estableció el pago de tasas de justicia por $330.000 más su contribución de $33.000.
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