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GARCIA CABANAS JOSE ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la responsabilidad de la aseguradora por incapacidad derivada de un accidente laboral y fija una indemnización de aproximadamente 19.549.974,02 pesos, basada en un análisis técnico y en la ley aplicable, ajustando el cálculo por inflación y criterios constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jose Antonio García Cabanas, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral ocurrido el 26/04/2022, en el que sufrió fractura en la muñeca derecha. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas, pero cuestionó el nexo causal y la magnitud de la incapacidad alegada. La pericia médica concluyó que la incapacidad total y permanente es del 42.04%, pero el juez analizó que muchas alteraciones osteoarticulares presentes en estudios complementarios son degenerativas preexistentes y no atribuibles exclusivamente al accidente. Por ello, se atribuyó solo un 23.90% de incapacidad a la causa del siniestro. El tribunal consideró que la ley 24.557 y su normativa complementaria, en particular la tasa de interés y la actualización del VMIB, deben ser interpretadas en función de la realidad económica y social, por lo que se rechazó la aplicación literal del interés moratorio y se optó por un mecanismo que garantice la reparación efectiva. Se calculó la indemnización en 19.549.974,02 pesos, ajustando el ingreso base y actualizando por variación del índice RIPTE desde el momento del siniestro hasta la sentencia. Además, se ordenó el depósito en el plazo de 10 días y el pago del capital, incluyendo intereses. Fundamentos principales: "la existencia de signos degenerativos en la muñeca del actor, a saber: Cambios morfológicos y tomodensitométricos en radio distal con material de osteosíntesis, desviación dorsal del semilunar, signos de rizartrosis, fenómenos degenerativos en huesos del carpo, en realidad, remiten a una evolución crónica y no traumática; por lo que no pueden ser computadas como incapacidad derivada del infortunio, conforme a lo previsto en el art. 6 inc. 1 y 2 de la LRT y en los criterios del Baremo aprobado por el Decreto 659/96." "solo el 50% de la incapacidad psicofísica determinada por la perito, debe ser atribuida al accidente, resultando en un porcentaje de incapacidad del 23,90% de la total, que genera una indemnización ajustada." "la valoración de la incapacidad y la actualización del ingreso base deben ajustarse a criterios de equidad,

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