FIGUEREDO VAZQUEZ BLANCA MIRNA C/ SOLUSTRI GABRIELA Y OTRO/A S/DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en una causa laboral por despido, estableciendo una suma de $3.000.000 pagaderos en dos cuotas, y dispuso las costas a cargo de la demandada. La decisión refuerza la validez y la conveniencia de los acuerdos extrajudiciales en el proceso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Blanca Mirna Figueredo Vázquez, demanda a Solustrí Gabriela y otro por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado el 16/7/2025, en el que las partes pactaron el pago de $3.000.000 en dos cuotas, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los jueces consideraron que la conciliación no vulnera principios de orden público, y que constituye una vía válida para concluir el proceso de forma efectiva y rápida. La homologación fue aprobada en virtud de que el convenio no vulnera derechos ni principios constitucionales o legales, y la suma pactada fue considerada justa y adecuada. Añadieron que la homologación favorece la celeridad procesal y la paz social en la relación laboral. La sentencia además dispuso el pago de costas a cargo de la parte demandada, regular honorarios profesionales y estableció procedimientos para la acreditación de pagos y depósitos en cuentas bancarias. Los fundamentos principales expresaron: “La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.”; “Que la conciliación arribada entre las partes el 16/7/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional.” No se registraron votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: