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DOVIS MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó honorarios profesionales por tareas extrajudiciales en sede administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dra. Marcela Alejandra Dovis, promovió demanda contra Provincia ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa, específicamente en el expediente administrativo Nº 593180/24. La demanda se fundamenta en que su labor fue en el marco de un trámite ante la Comisión Médica 31-B, donde la aseguradora fue parte, y que la resolución administrativa la reconoció como profesional en ese proceso. La defensa de la aseguradora cuestionó el derecho del actor a percibir honorarios alegando la inexistencia de base arancelaria y pago previo, además que el trámite administrativo no permite el cobro de honorarios. El tribunal consideró que la prestación profesional del letrado fue acreditada y que, conforme a la legislación aplicable (ley N° 14967 y normativa arancelaria provincial), le corresponden honorarios en función del trabajo realizado en sede administrativa, calculados en 15 unidades jus. Se resaltó que la legislación de la provincia de Buenos Aires regula la retribución por tareas extrajudiciales en estos casos y que la labor del profesional fue suficiente para justificar el pago. La sentencia sostuvo que la relación contractual y la labor en sede administrativa se rigen por los principios de la ley arancelaria y que no existen impedimentos administrativos para el pago de honorarios. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales: "Se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine" "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos." "El pago de honorarios de profesionales, considero que no dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, es decir, pago por el expediente, encontrándose además, inscriptos previsional e impositivamente según sea el caso,

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