UVAL FRANCISCO DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás declara la caducidad de la instancia por inacción procesal, conforme a la ley y antecedentes, y ordena el cierre del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Francisco Daniel Uval, inició una demanda laboral contra La Segunda A.R.T S.A. por sumas resarcitorias. La causa permaneció inactiva desde la intimación del 01/02/2024, con varias presentaciones parciales, pero sin actividad útil posterior, transcurriendo el plazo legal para impulsar el proceso. El tribunal consideró la inacción como manifestación de desinterés y, tras cumplir los recaudos legales, declaró la caducidad de la instancia, en línea con el art. 12 de la ley 11.653 y jurisprudencia. Fundamentos principales: "Conforme surge del examen de las constancias que integran los presentes, ante la inactividad y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 12 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de caducidad...". "Que si bien la parte actora ante tal requerimiento realizó una presentación tendiente a impulsar el proceso, con fecha 07/02/2024; dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art 11 de la ley 15057 sin realizar actividad procesal útil." Dicha inacción es interpretada como un claro desinterés en la prosecución del trámite, siendo procedente la declaración de caducidad, en línea con la legislación y jurisprudencia citada, incluyendo la SCBA. La resolución enfatiza que la diligencia en el proceso es esencial, especialmente tras la intimación previa, y que la caducidad se configura por el simple transcurso del plazo sin actividad útil.
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