CARDOSO MIRTA GRACIELA C/ AUTOSEGURADO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce y regula los honorarios de la letrada por labores extrajudiciales en trámite ante la Comisión Médica N° 31B, en 41,26 unidades jus, con costas a cargo del Estado y pago conforme a normativa provincial y nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. Mirta Graciela Cardozo, promovió demanda contra el Estado provincial autoasegurado reclamando la regulación de honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica 31-B, en un expediente que tramitó desde su intervención en el proceso administrativo, incluyendo dictámenes y acto homologatorio. La parte demandada se allanó a la pretensión, acreditándose las tareas y la intervención del letrado. El tribunal concluyó que las labores fueron suficientes para justificar la retribución, aplicando la ley arancelaria provincial N° 14.967, y que por la naturaleza extrajudicial y administrativa del trabajo, corresponde fijar honorarios en 41,26 unidades jus, equivalentes a $1.742.364,21, más aportes y IVA si correspondiera. Además, se dispuso que el pago sea dentro de la cuenta de autos, en atención a normativa provincial y nacional, y se resolvió que las costas sean por su orden. La sentencia fundamenta en la obligatoriedad de asistencia letrada en trámites ante comisiones médicas y en la normativa arancelaria aplicable, rechazando la aplicación de normativas de escala de honorarios ajenas a la jurisdicción local.
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