ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia que hace lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales por tareas ante la Comisión Médica y fija su monto en 10 unidades jus, condenando a la demandada al pago, fue confirmada en su totalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nicolás Alberto Alfano, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. para que se regulen sus honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa, relacionadas con la tramitación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente Nº 161341/24. La demanda surge de la asistencia letrada en trámite administrativo que culminó con el archivo del expediente, sin que la Comisión Médica aprobara el resultado pretendido por el letrado. La sentencia reconoce que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa en materia de riesgos del trabajo "estarán a cargo de la respectiva aseguradora", sin que la actividad desplegada pueda considerarse inoficiosa o improcedente por el resultado adverso ante la Comisión Médica. El tribunal, en base a la normativa arancelaria provincial (ley nº 14967) y a la jurisprudencia aplicable, fija los honorarios en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, considerando la labor en sede administrativa. Además, se impusieron las costas a la demandada por su rechazo a la pretensión. La sentencia concluye que la actividad profesional fue legítima y que los honorarios deben ser pagados por la aseguradora, en cumplimiento de la ley.
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