GONZALEZ PABLO C/ CEM S.A. S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de la instancia por inacción procesal en causa por despido, fundamentando que la falta de actividad y de impulso procesal de las partes, tras intimaciones previas, configura un desinterés en la prosecución del proceso, en línea con la normativa vigente y precedentes de la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Gonzalez, demandó a CEM S.A. por diferencias salariales y cuestiones resarcitorias relacionadas con un despido. La causa permaneció inactiva desde la última actividad del 28/10/2021, y a partir de la intimación del 28/07/2024, las partes no impulsaron el trámite. El tribunal analizó la normativa aplicable, específicamente los arts. 11, 12, 24 y 89 de la ley 15057 y arts. 310, 315 y 316 del CPCC, concluyendo que la inacción por parte del actor, pese a la intimación, fue suficiente para declarar la caducidad del proceso. La sentencia sostiene que la ley y jurisprudencia señalan que, tras la intimación y el vencimiento del plazo, la inacción implica desistimiento del derecho a continuar la acción, y que la finalidad del sistema judicial laboral requiere que las partes sean diligentes en el impulso procesal. La resolución también destaca que la normativa ha sido interpretada por la SCBA en el sentido de que no es necesaria una reiteración de la intimación si ésta fue cumplida previamente, y que la caducidad es la consecuencia lógica del incumplimiento.
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