LOPEZ LUCAS NOAM MANUEL C/ BOLDT S.A. y otro/a S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso de transacción por despido y la regulación de honorarios y costas en favor del actor y en contra de la demandada. La Cámara confirmó la homologación del acuerdo y las condiciones allí establecidas, incluyendo la suma de $12.500.000 y la exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lucas Noam Manuel López, demanda por despido a la empresa BOLDT S.A. y otra, reclamando la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.500.000. El tribunal homologó el acuerdo, considerando que “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.”, y resolvió que la suma total sea pagada por la demandada con costas a su cargo. En cuanto a la tasa de justicia, el tribunal, por mayoría, eximió de pago en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, la liquidaría tomando como base el monto del acuerdo, conforme a lo dispuesto en la ley 15.057.
Asimismo, se regulan honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo el monto de $2.500.000 para cada uno, con inclusión del IVA y la incidencia del art. 14 de la ley 6716. La resolución también advierte sobre las formalidades y plazos para el pago de honorarios y costos.
Fundamentos principales:
“la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).”
“Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.”
“En lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.”
“En virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo.”
“Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido
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