SOTELO JUAN PABLO C/ HETEREI CHAVE SA S/ DESPIDO
La Cámara laboral de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Heterei Cheve S.A. a abonar una indemnización por despido y otros conceptos laborales, fundamentada en la existencia de relación laboral, su extinción por despido indirecto y la falta de registración en los libros de sueldo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Pablo Sotelo, demandó a Heterei Cheve S.A. y a las codemandadas María Rosa D'Angeli y Mabel D'Angeli alegando la existencia de una relación laboral iniciada el 15/09/2019, en tareas de ayudante de cocina y pizzero, en la pizzería "Il Sole". La demandada negó la relación laboral, afirmando que el vínculo fue de corta duración, que la relación se extinguió por despido con justa causa y que se le entregaron liquidaciones y pagos correspondientes. La prueba testimonial y documental, incluyendo las intimaciones y respuestas, certificaciones y declaraciones, acreditaron que Sotelo ingresó en la fecha indicada, realizaba tareas en condiciones que permiten catalogar la vínculo como laboral y que la relación se extinguió por despido indirecto el 11/03/2020, por incumplimiento en pagos y otras irregularidades. La sentencia de primera instancia declaró probada la existencia de la relación laboral, su extinción por despido indirecto y condenó a Heterei Cheve S.A. a pagar una suma total de aproximadamente 28,7 millones de pesos, actualizados con IPC y con intereses del 6% anual. La Cámara confirmó las condenas y la fundamentación de la sentencia, adhiriendo a los votos del tribunal de primera instancia y rechazando las alegaciones de las codemandadas María Rosa y Mabel D'Angeli. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y se dispusieron las costas a cargo de la parte demandada vencida, y el depósito de la suma condenatoria en el plazo establecido. La mayoría de los vocales coincidieron en que la prueba y los fundamentos justificaban la declaración de la relación laboral, su extinción y la procedencia de la demanda, ratificando además la aplicación del IPC más 6% de interés para la actualización del crédito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: