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PEÑA MARIA VICTORIA C/ IOMA S/ AMPARO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Plata hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a Ioma brindar cobertura integral del sistema de monitoreo de glucosa Libre, basado en la vulneración del derecho a la salud y la negativa injustificada a proveer el tratamiento prescripto por el médico.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Derechos constitucionales Accion de amparo Negativa de cobertura Diabetes tipo 1 Omision arbitraria Monitoreo glucemico Proteccion judicial Ley 13.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Victoria Peña, inició una acción de amparo contra Ioma solicitando la provisión de sensores de monitoreo continuo de glucosa, imprescindibles para el control de su diabetes tipo 1. La demandada negó la cobertura basándose en un criterio etario, restringiendo el sistema a población infantojuvenil, sin fundamentación clínica específica. El tribunal constató que la negativa no se basó en evidencia clínica y que la omisión de responder al pedido de reconsideración, sumada a la exclusión genérica, vulneraba derechos constitucionales y convencionales. La sentencia resaltó que la negativa de la obra social, sin análisis individualizado y sin fundamentos médico-científicos, constituye una actuación arbitraria incompatible con el derecho constitucional a la salud y la protección de derechos humanos, ordenando la provisión inmediata del sistema y sus insumos. Fundamentos principales: "Tal postura no puede prevalecer frente al derecho a la salud de la amparista, ni constituye una justificación razonable para denegar un tratamiento expresamente indicado y documentado, cuyo carácter esencial resulta ineludible para evitar riesgos ciertos y actuales a su integridad psicofísica." "El rechazo de una prestación prescripta a una paciente insulinodependiente con patología crónica, sin sustento clínico y por razones administrativas o reglamentarias de corte general, representa una afectación directa, manifiesta y arbitraria de los derechos constitucionales a la salud, la vida, la integridad psicofísica y la seguridad social." "El derecho a la salud constituye un derecho fundamental operativo, cuya tutela inmediata debe prevalecer frente a formalidades administrativas o previsiones infraconstitucionales que lo limiten, particularmente cuando está en juego la autonomía personal frente a enfermedades graves." "Ante enfermedades graves, las posibilidades de autodeterminación vital se ven severamente comprometidas, por lo que el Estado y sus entes deben garantizar una cobertura integral y oportuna sin distinciones arbitrarias ni demoras que frustren el ejercicio efectivo de ese derecho." "El rechazo basado en criterios administrativos, sin evaluación clínica adecuada, viola los estándares constitucionales y convencionales de protección del derecho a la salud, debiendo prevalecer el principio pro persona y la protección efectiva del derecho."

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