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FEMENIA ROBERTO OSCAR y otro/a C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La sentencia declara la nulidad de la modificación unilateral de condiciones laborales y ordena el restablecimiento de las condiciones originales de trabajo, además de la condena a la provincia a pagar diferencias salariales y costas.

Incumplimiento contractual Salario Diferencias salariales Vacaciones Condiciones de trabajo Relacion laboral Ius variandi Modificacion unilateral Derechos laborales Condena. Plus vacacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Roberto Oscar Femenia y Hector Claudio Szewczuk contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando el restablecimiento de las condiciones de trabajo y pago de salarios que la empleadora modificó unilateralmente en agosto de 2018. La sentencia determina que la modificación de las condiciones laborales, particularmente en los rubros "vacaciones" y "plus vacacional", fue ilegal y vulneró los límites del ejercicio del ius variandi, pues alteró modalidades esenciales del contrato y causó perjuicio material a los trabajadores. La decisión se fundamenta en que los rubros "vacaciones" y "plus vacacional" constituían componentes remuneratorios habituales, protegidos por el orden público laboral y principios constitucionales, por lo que su modificación unilateral y el descuento de sumas sin consentimiento violan el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio de irrenunciabilidad del salario. La sentencia ordena además la liquidación de diferencias salariales, la actualización por índice RIPTE, intereses moratorios y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Es evidente que los rubros 'vacaciones' y 'plus vacacional' constituían componentes remuneratorios habituales, por todos los trabajadores del Astillero, y su modificación unilateral y la detracción de sumas percibidas en forma habitual constituyen una vulneración del principio de irrenunciabilidad del salario y de los límites del ejercicio del 'ius variandi' establecidos en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. La naturaleza de estos rubros, con origen en la puesta de la fuerza de trabajo a disposición del empleador, los hace inembargables, irrenunciables, y parte del núcleo esencial del contrato laboral, por lo que su alteración en perjuicio del trabajador resulta ilícita." "Las decisiones de reducir el salario de los trabajadores, mediante modificación del cálculo de rubros remuneratorios y descuentos en sus haberes, sin un fundamento razonable, sin respetar los límites del 'ius variandi' y sin obtener el consentimiento del trabajador, vulneran la protección constitucional del salario, su carácter alimentario y el principio de indemnidad." "Por ello, la modificación unilateral de condiciones laborales que provoca un perjuicio material, en particular la reducción salarial, resulta inválida y debe ser revertida, con la consecuente condena a la empleadora a restituir las condiciones originales, pagar diferencias y costas."

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