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ESPINDOLA GONZALO DAMIAN C/ METALURGICA FUNGRIS S.A S/ DESPIDO

Tribunal corrige omisión en liquidación y actualiza monto de condena por errores materiales en sentencia original, aplicando reajuste por RIPTE y intereses, y modifica regulación de honorarios profesionales.

Intereses Actualizacion monetaria Honorarios profesionales Recurso incidental Condena laboral Ripte Correccion de errores materiales Jurisprudencia scba. Liquidacion laboral Nulidad de liquidaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal reconoce una omisión en la liquidación de la sentencia previa, específicamente en la formalización del monto correspondiente a la segunda quincena de julio de 2023, y ordena su corrección mediante auto aclaratorio. La parte actora solicita la aplicación de la doctrina legal "Barrios" y del índice RIPTE más interés del 6% anual. El tribunal decide ajustar el monto de la condena a $2.501.803,70, con intereses adicionales de $300.216,30, y aplicar un reajuste con RIPTE y tasa del 6% anual desde el devengamiento hasta la sentencia, en línea con jurisprudencia y doctrina del máximo tribunal provincial. Además, modifica la regulación de honorarios y declara la nulidad de liquidaciones anteriores, ordenando su recalculación. La fundamentación se basa en la facultad del tribunal para corregir errores materiales y en la aplicación del método de extensión analógica para reajustar el capital conforme a los lineamientos jurisprudenciales, procurando evitar decisiones injustas o arbitrarias. La sentencia enfatiza que la declaración de inconstitucionalidad de leyes no ha sido declarada en este caso, por lo que la aplicación del RIPTE es viable.

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