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SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Olavarría confirmó la procedencia de la demanda por regulación de honorarios extrajudiciales y estableció el pago a favor del actor, considerando la importancia del asesoramiento jurídico en el trámite ante la Comisión Médica y la aplicación del marco legal correspondiente.

Costas Apelacion Regulacion de honorarios Comision medica Derecho laboral Honorarios extrajudiciales Actuaciones administrativas Competencia laboral Ley 27.348 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por los abogados Suñol y Milos por honorarios por actuación extrajudicial en un expediente administrativo por rechazo de contingencia laboral. La Cámara analizó la competencia del fuero laboral, la interpretación de la ley arancelaria y la normativa específica de la Ley 14.967 y la Ley 27.348. La jueza Baldoni sostuvo que la regulación de honorarios en estos casos corresponde al fuero laboral y que las tareas realizadas por el profesional en el trámite ante la Comisión Médica son actuaciones obligatorias y de carácter administrativo, por lo cual deben ser remuneradas de acuerdo a lo establecido en la ley 14.967, con una regulación mínima de 10 jus. La valoración de la prueba y la interpretación del marco legal llevaron a concluir que la parte actora tiene derecho a percibir honorarios y que la demandada debe abonarlos en el plazo de 10 días. Los votos en disidencia del Dr. López Arévalo y del Dr. Morbiducci cuestionaron el monto de los honorarios y el procedimiento, pero coincidieron en confirmar la procedencia de la demanda y el pago.

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