SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Olavarría confirmó la procedencia de la demanda por regulación de honorarios extrajudiciales y estableció el pago a favor del actor, considerando la importancia del asesoramiento jurídico en el trámite ante la Comisión Médica y la aplicación del marco legal correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por los abogados Suñol y Milos por honorarios por actuación extrajudicial en un expediente administrativo por rechazo de contingencia laboral. La Cámara analizó la competencia del fuero laboral, la interpretación de la ley arancelaria y la normativa específica de la Ley 14.967 y la Ley 27.348. La jueza Baldoni sostuvo que la regulación de honorarios en estos casos corresponde al fuero laboral y que las tareas realizadas por el profesional en el trámite ante la Comisión Médica son actuaciones obligatorias y de carácter administrativo, por lo cual deben ser remuneradas de acuerdo a lo establecido en la ley 14.967, con una regulación mínima de 10 jus. La valoración de la prueba y la interpretación del marco legal llevaron a concluir que la parte actora tiene derecho a percibir honorarios y que la demandada debe abonarlos en el plazo de 10 días. Los votos en disidencia del Dr. López Arévalo y del Dr. Morbiducci cuestionaron el monto de los honorarios y el procedimiento, pero coincidieron en confirmar la procedencia de la demanda y el pago.
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