SUÑOL JAIME SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Olavarría regula honorarios a favor del letrado por gestión ante Comisión Médica en proceso administrativo. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y establece honorarios en 7 jus arancelarios más aportes e IVA, rechazando eximición y ordenando pago directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jaime Sebastián Suñol, demanda a Provincia ART SA por honorarios por actuación extrajudicial en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°124. La demandada no se opone a la regulación, propone un porcentaje menor, y solicita que se apliquen leyes arancelarias y normativas específicas. La Cámara considera que las tareas llevadas a cabo en las comisiones médicas constituyen actuaciones obligatorias y que, por tanto, los honorarios deben fijarse conforme a la Ley 14.967, artículo 44, en 10 jus arancelarios. La jurisprudencia y la normativa vigente respaldan que las actuaciones ante órganos administrativos de la seguridad social deben ser remuneradas de manera justa, dado su carácter obligatorio y la intervención profesional en defensa de derechos laborales. La sentencia rechaza la eximición respecto del pago de honorarios, ordena a la demandada abonar la suma correspondiente en 7 jus arancelarios más aportes e IVA, y regula el pago mediante depósito bancario, con obligación del profesional de acreditar el cumplimiento. Se imponen las costas a la parte vencida. La disidencia en voto del Dr. López Arévalo propone un monto menor, en 30% de la escala del artículo 21, es decir, 2,1 jus arancelarios, pero la mayoría decide mantener el monto de 7 jus arancelarios. La decisión se fundamenta en la importancia de la intervención del letrado en los trámites administrativos en órganos de la administración pública, especialmente en el marco de la Ley 14.967, y en la necesidad de garantizar una remuneración justa por tareas que, por su naturaleza, son obligatorias y esenciales para la protección de derechos laborales y de seguridad social.
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