MERLI DIEGO NICOLAS C/ AUTOASEGURADO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios del letrado en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, confirmando el acuerdo y estableciendo una regulación en 27.60 JUS, en línea con la ley 27.348 y la ley 14.967, considerando el monto del acuerdo homologado en julio de 2024. La decisión valida la actuación profesional y la regulación de honorarios en el marco normativo aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Diego Nicolás Merli demandó para que se regulen sus honorarios por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, donde actuó como patrocinante del trabajador damnificado Pamela Pettinaroli, en el expediente SRT N° 281959/24. La acción surge de la actuación en un acuerdo conciliatorio por indemnización por ILPPD de $8.414.033,32, homologado en julio de 2024. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la actuación fue ante la instancia administrativa prevista en la Ley 27.348, y que los honorarios deben regularse conforme a la Ley 14.967, en particular los arts. 21 y 25. 2°, estableciendo un porcentaje del 10% del monto conciliado, que equivale a 27.60 JUS. La Cámara sostuvo que la actuación del letrado en este proceso no es de carácter contencioso administrativo, sino en el marco de la instancia administrativa previa y obligatoria, y que la regulación debe ajustarse a las pautas de la ley 14.967, aplicando la escala del art. 21. La decisión también analizó la jurisprudencia y la normativa adicional, confirmando la regularización de honorarios en los términos propuestos, con la aplicación del valor del JUS en julio de 2024, y estableció los montos correspondientes. La mayoría de los jueces coincidieron en que la normativa y las pautas arancelarias deben aplicarse en este caso, justificando la regulación en 27.60 JUS, más IVA si corresponde.
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