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LENCINA HECTOR ALEJANDRO C/ CASTAÑARES JORGE GABRIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, tras su análisis y aprobación, confirma la validez del acuerdo en materia laboral, imponiendo costas y estableciendo obligaciones de pago de tasas y honorarios. La sentencia refuerza la validez formal y sustancial del acuerdo y regula los aspectos procesales y económicos asociados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia confirma la procedencia de homologar el acuerdo celebrado entre Hector Alejandro Lencina y Jorge Gabriel Castañares en el marco de un proceso de homologación de convenio laboral. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos de validez formal y sustancial establecidos en la legislación laboral y en el Acuerdo N° 4039. El tribunal señala: "evaluados los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 17/07/2025, ajustadas en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." La homologación implica que "el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 17/07/2025, con fuerza de sentencia, conforme a los Arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo". Además, se ordena el depósito en tiempo y forma de las sumas correspondientes a la tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de ejecución forzada. La sentencia también impone costas a la parte demandada y regula los honorarios profesionales, estableciendo que "el pago de la Tasa de Justicia, contribución sobre tasa de justicia y honorarios de peritos oficiales, deberán acreditarse en las cuentas pertinentes y no en la cuenta de autos, bajo apercibimiento de multa". La fundamentación jurídica se apoya en la normativa laboral, procesal y en precedentes, destacando que "el acuerdo cumple con las condiciones de validez y homologación" y que "la regulación de honorarios y tasas se ajusta a la ley".

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