VARGAS JULIANO PEDRO ROQUE C/ SERVICIOS INDUSTRIALES VANS SA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La Cámara resuelve denegar la declaración de negligencia en la producción de prueba solicitada por el actor. La decisión se fundamenta en que la prueba solicitada, un pedido de informes al Banco HSBC, puede ser allegada antes del cierre de la causa, por lo que no se configura la negligencia.
- Quien demanda (Actor): Juliano Pedro Roque Vargas
Demandado: Servicios Industriales Vans SA
Objeto: Declaración de negligencia en la producción de la prueba relativa a un pedido de informes al Banco HSBC Sucursal Olavarría
Decisión: No hacer lugar a la negligencia planteada por la parte actora; imponer las costas en el orden causado; diferir la regulación de honorarios para la etapa final del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la negligencia en la producción de la prueba implica la pérdida del derecho a hacerla valer por demora injustificada, ya sea por acción u omisión. En este caso, la prueba en cuestión consistía en un pedido de informes al Banco HSBC, que puede ser presentado hasta antes de la finalización de la causa según el art. 50 de la Ley 15.057. Por ello, la demora alegada por la parte actora no configura negligencia, ya que la respuesta del banco puede aportarse en tiempo útil. La resolución también dispuso que las costas sean en el orden causado y que la regulación de honorarios quede pendiente para la sentencia definitiva.
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