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SABALUA FRANCISCO MARIANO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires regula los honorarios profesionales en un proceso de determinación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa y en proceso judicial, ordenando el pago en unidades arancelarias y costas en función de la resolución mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Francisco Mariano Sabalúa, en representación de su letrada Dra. María Sofía Durante, solicitó la regulación de honorarios profesionales por sus trabajos en el marco de la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, vinculados a una indemnización por incapacidad del 4,78%, que resultó en un pago de $515.392,09 a favor del Sr. Julio César Muñiz. La demandada, Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la labor, pero objetó el pago de intereses alegando que no hay mora, proponiendo una regulación del 5%. Los jueces analizaron los antecedentes, concluyendo que no existía acuerdo extrajudicial que impusiera la regulación conforme al art. 9, inciso 10, Ley 14.967, ya que el único acuerdo referenciado fue la finalización del trámite en sede administrativa, que no configura un acuerdo de voluntades en ese sentido. La actuación fue en el marco del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, y los honorarios deben ser a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme al art. 37 de la resolución SRT 298/17. Respecto a los intereses, los jueces determinaron que no corresponde condenar por falta de acreditación de mora y de plazo vencido, por lo cual se regularon honorarios en 7 JUS para el letrado, y 2,5 JUS para la letrada. Las costas fueron impuestas a la accionada, en atención a la naturaleza del trámite y en virtud del carácter de orden público de la Ley 14.967. Además, se ordenó la apertura de una cuenta judicial en pesos. Fundamentos principales: "El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que no se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. Atento ello, puede decirse que se está en presencia de una actuación llevada a cabo en el marco de lo previsto por el art.44 inc. b) del citado régimen arancelario." "En relación a los intereses, no corresponde condenar a su pago, en virtud que no surge de autos mora en el pago de honorarios cuya determinación se solicita." "Se encuentra agregado el Expediente Administrativo N° 301583/20,

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