GAYANI JUAN IGNACIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (AGUERO)
Tribunal de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires regula honorarios extrajudiciales del letrado en favor del actor y confirma la procedencia del reclamo, rechazando defensas de prescripción y falta de acción, y estableciendo el pago en 7 JUS, en línea con la normativa y la labor realizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Juan Ignacio Gayani promovió la acción de regulación de honorarios por su labor en sede administrativa, en el expediente administrativo SRT N° 494153/22, relacionada con la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, en el marco del expediente judicial N° 19189. Demanda contra la aseguradora, alegando que la labor fue oficiosa y que la sentencia debe regular los honorarios conforme a la ley 14.967, específicamente en el artículo 55, y en base a la resolución SRT 298/17, que establece que los honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas son a cargo de las ART. La demandada opuso excepciones de prescripción, falta de acción y legitimación pasiva, pero el tribunal rechazó estos planteos, considerando que las actuaciones se encuentran dentro del plazo legal de 5 años para reclamos por honorarios (art. 2558 y 2560 CCyC), y que la labor del letrado fue debidamente acreditada y cumplida en el proceso administrativo. La decisión del tribunal fue regular los honorarios en 7 JUS, conforme a la valoración de la labor profesional y el resultado favorable del reclamo, además de imponer las costas a la demandada. El tribunal también rechazó la argumentación de la demandada que pretendía calificar la asistencia letrada como contrato de locación de servicios, y sostuvo que la asistencia profesional en sede administrativa es obligatoria y garantiza el derecho de defensa del trabajador. La mayoría de los jueces coincidieron en que los honorarios deben abonarse en sede judicial, pero en virtud del carácter de orden público de la normativa laboral, por lo que no corresponde la imposición de costas en la forma solicitada por la demandada, y se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales: "El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos, sin perjuicio de la conformidad o no con el resultado." Además, se señala que la normativa vigente, en particular el art. 37 de la resolución SRT 298/17, dispone que los honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las ART, y que la labor del letrado en sede administrativa es obligatoria y no debe considerarse un contrato de locación
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