LEGUIZAMON RITO JOSE C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA DE ZARATE S/ COBRO DE SALARIOS
La sentencia rechaza la demanda de cobro de salarios y solicita certificados laborales, rechazando la pretensión de indemnización por incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo, y ordena a la cooperativa extender un certificado con los datos de la relación laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, RITO LEGUIZAMON, demanda a la cooperativa por la entrega del certificado de trabajo y constancias de retenciones, alegando que ingresó en 1983 y se jubiló en 2020, y que la demandada no cumplió con la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT. La demandada niega haber recibido la intimación y desconoce las notas enviadas por el actor. La sentencia concluye que no se acreditó que la demandada haya confeccionado y puesto a disposición en forma debida el certificado de trabajo, y que no se cumplió con el requisito formal de constitución en mora para reclamar indemnización por art. 45 Ley 25.345. La resolución ordena a la cooperativa extender el certificado laboral con los datos de la relación y las constancias de aportes, bajo apercibimiento de astreintes, y rechaza la demanda en cuanto a la indemnización y las constancias de retenciones. Fundamentos principales: "Se considera que la parte actora no ha acreditado el requisito formal de admisibilidad contenido en el decreto 146/2001 consistente en constituir en mora a su empleador respecto de la entrega del correspondiente certificado de trabajo (cfr. art. 375 y 354 C.P.C.C., Dec 146/01, art. 34 ley 15.057). La carga de acreditar la mora corresponde al actor, quien no ha logrado demostrar que realizó los pasos necesarios en tiempo y forma para constituir en mora a la demandada." "El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé obligaciones instrumentales que la demandada no ha acreditado haber cumplido en forma debida, por lo cual la pretensión de indemnización contenida en el art. 45 de la Ley 25.345 debe ser desestimada." "En cambio, se ordena a la demandada que, en el plazo de treinta días, extienda un certificado a favor del actor, que contenga la duración y naturaleza del empleo, sueldo percibido y constancia de aportes y contribuciones, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento." "Respecto a las constancias de retenciones en concepto de art. 9 de CCT 36/75, se rechaza la petición por extemporánea, ya que no fue incluida en el libelo inicial."
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