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VILLANUEVA FRANCISCO C/ PREVENCION ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (AMUNDARAIN)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires regula los honorarios del abogado del actor en 7 JUS por la labor en sede administrativa, y confirma la imposición de costas a la demandada, en un fallo que valida el carácter oficioso de la labor profesional y la obligación de pago por parte de la aseguradora, en línea con la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Francisco Villanueva demanda a Prevención ART S.A. por honorarios profesionales por servicios realizados en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 177329/25, solicitando la regulación de sus honorarios, alegando que la labor fue cumplida y que la ley y resolución SRT 298/17 le imponen a la aseguradora el pago. La demandada reconoce la labor pero argumenta que no fue oficiosa, y que los trámites en cuestión no requieren representación letrada, planteando falta de acción y legitimación pasiva. El tribunal, tras analizar los antecedentes, concluye que la labor fue “oficiosa” en los términos del art. 37 de la resolución SRT 298/17, pues “la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, se encuentra debidamente acreditada en autos”. La sentencia indica que la normativa prevé la obligación del pago de honorarios por parte de la ART en estos casos, incluso si la pretensión no fue totalmente reconocida, y que la vía administrativa se encuentra agotada. Se regula la suma de 7 JUS, en atención a la calidad y resultado del trabajo, y se imponen las costas a la demandada, bajo el argumento de que la oposición de la aseguradora tornó la cuestión contradictoria y justificó la imposición de costas, en congruencia con el art. 68 del CPCC. La mayoría de los jueces coinciden en que la interpretación de la ley y la normativa aplicable justifica la regulación de honorarios y la imposición de costas, reafirmando que la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17 establecen claramente la obligación de la ART de pagar honorarios en estos casos. Fundamentos principales: “la vía administrativa se encuentra agotada y la labor profesional del letrado se encuentra cumplida, circunstancia también admitida por la demandada. En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado.” “la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la

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