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SABALUA FRANCISCO MARIANO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula honorarios profesionales de abogado en sede administrativa y judicial, confirmando la procedencia del reclamo y la cuantificación de honorarios en 7 JUS para la labor en Comisión Médica, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios para letrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. Francisco Mariano Sabalua, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales derivados de la labor en la Comisión Médica Nº 12.4 en el expediente SRT N° 298633/20, en favor del Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena, por trabajos que culminaron con un reconocimiento de incapacidad del 13,52%, que generó una indemnización de $2.006.367,07. Refiere que la ley 14.967, art. 55, y la ley 27.348, junto a la resolución SRT 298/17, establecen su obligación de pago, y solicita la regulación de honorarios, intereses y costas. La demandada, reconoció la labor del letrado, pero argumenta que no corresponde la aplicación de intereses por carecer de mora y propone una regulación en el 5%. El tribunal, tras analizar los antecedentes, concluye que no hay acuerdo extrajudicial que imponga la regulación por el art. 9, inciso 10, Ley 14.967, ya que el acuerdo referido en la Comisión Médica no se relaciona con un acuerdo de voluntades que justifique esa pauta. La actuación en sede administrativa y en el marco del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, determina que los honorarios corresponden a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Además, no hay prueba de mora en el pago ni plazo vencido que justifique intereses, por lo que se regula en 7 JUS los honorarios del abogado del actor, con costas a la demandada. Para la letrada de la demandada, se regula en 2,5 JUS, a cargo del beneficiario, en concordancia con la naturaleza del proceso. El tribunal también ordena la apertura de una cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Azul. La regulación de honorarios, costas y demás medidas, se fundamenta en la normativa vigente, resaltando la importancia de evitar la judicialización de cuestiones que pueden resolverse de manera extrajudicial, y en la ley 14.967, arts. 54 y concordantes. Fundamentos principales: "El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que no se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "En relación

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